martes, 4 de agosto de 2015

Cine por la diversidad, la inclusión y los derechos humanos



El pasado Domingo 2 de Agosto Judíos Argentinos Gays (GLBT) proyectó la película "Los limoneros" en conjunto con Beit Midrash Jóvenes en NCI/Emanu-El con el auspicio de la Embajada de Israel, la Organización Sionista Argentina y la Organización Sionista Mundial.
En esta oportunidad contamos con la presencia de la Sra. Embajadora del Estado de Israel, la Sra. Dorit Shavit quien fue invitada a recorrer las instalaciones de NCI a fin de presentarle todos los proyectos que funcionan en el lugar, quien ofició de guía personal fue el Sr. Presidente de NCI, el Sr. Marcelo Svidosky y fueron acompañados por Daniela Jaichenco de Beit Midrash, el Seminarista de NCI Adrián Fada y las autoridades de JAG Argentina (Gustavo Michanie, Romina Charur y Sergio Steinberg).




En la foto aparecen de izquierda a derecha:
Diego Rochinas
Romina Charur, Secretaria General de JAG Argentina
Gustavo Michanie, Presidente de JAG Argentina
Emb. Dorit Shavit, Embajadora de Israel en Argentina
Sergio Steinberg, Director de JAG Argentina
Daniela Jaichenco, Coordinadora de Beit Midrash
Adrián Fada, Seminarista de NCI
Viviana Vedronik, Secretaria General de NCI

sábado, 1 de agosto de 2015

Desde el 1° de Agosto comienza a regir el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en Argentina

El 1 de agosto comienza a regir el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en Argentina. El texto, que implica un profundo cambio social, actualiza las relaciones filiales, crea nuevos institutos jurídicos, facilita el divorcio y la adopción e incorpora las nuevas formas de familia. Sin embargo quedan deudas pendientes tales como la eliminación de la gestación por sustitución, la polémica definición de los embriones como personas y el sostenimiento de los privilegios de la Iglesia Católica.
Entre los puntos más destacados del texto aprobado, que insumió un intenso debate parlamentario y de audiencias públicas, sin dudas constituyen avances positivos:
  • Matrimonio: Se elimina la distinción de género entre los contrayentes, integrando el texto de la ley de Matrimonio Igualitario al cuerpo normativo general. Se establece un compromiso de los esposos para desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación.
  • Divorcio abreviado: se agilizan los trámites de divorcio, permitiendo la disolución del matrimonio por la sola voluntad de una de las partes, sin necesidad de invocar motivos. Se reconoce compensación al/la contrayente que fuera más desfavorecido por este proceso.
  • Uniones Convivenciales: aquellas parejas que no puedan o no deseen casarse pueden optar por celebrar una Unión Convivencial que brinda protección mutua, permite pactar la distribución de las cargas del hogar o distribución de bienes en caso de ruptura.
  • Nueva ley de adopción: Se simplifican los trámites y acortan plazos, priorizando el interés de niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad, por sobre todo. Garantiza el derecho a la identidad y permite la adopción por parte de matrimonios, parejas convivientes, uniones convivenciales y personas solteras, independientemente de su orientación sexual.
  • Voluntad procreacional: se introduce el concepto de voluntad procreacional, el nuevo Código ahora lo incorpora en el texto legal. Esto implica un cambio profundo en materia de filiación anteponiendo al vínculo biológico, otros aspectos más relevantes.
Sin embargo hay varios temas pendientes, producto de las presiones de la Jerarquía de la Iglesia Católica sobre el final del proceso de aprobación del texto:
  • Eliminación de la Gestación por Sustitución en el texto del Código. De esta manera, se impide a muchas parejas del mismo y diferente sexo, el acceso a la maternidad y paternidad en condiciones de igualdad, ya que en la actualidad estas técnicas están disponibles en el extranjero para quienes dispongan de los recursos económicos.
  • Definición del carácter de persona para los embriones, incluso aquellos concebidos in vitro. Esto busca poner una barrera para la legalización del aborto y pone en riesgo los derechos adquiridos con la reciente ley de fertilización asistida.
  • Eliminación de la función social de la propiedad, que había sido incluida en el texto original y ante proyecto remitido por el Ejecutivo al Congreso.
  • Reconocimiento de la personería de la Iglesia como persona jurídica pública – lo que le otorga privilegios inaceptables.
Al respecto, Esteban Paulón, presidente de la FALGBT, expresó lo siguiente: “La puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial representa un gran avance y cambio en nuestras relaciones sociales, tal el caso del nuevo régimen de adopción, el reconocimiento de las uniones convivenciales, el divorcio abreviado y la voluntad procreacional. Sin lugar a dudas a partir del 1 de agosto tendremos un Código más parecido a la sociedad en que vivimos”.
Sobre el polémico artículo 19, que establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”, la Cláusula Transitoria Segunda determina que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, la cual ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.
En ese sentido, Martín Canevaro, secretario de 100% Diversidad y Derechos, expresó que la organización “reclama la urgente sanción en el Senado de la Ley Especial de Regulación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), que determina los procedimientos para la conservación de gametos y embriones con fines reproductivos y permite, transcurridos 10 años desde la obtención del material genético sin que haya sido utilizado, que puedan ser descartados o destinados a la investigación”.

Por su parte, César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) manifestó lo siguiente: “Celebramos tener un nuevo Código Civil y Comercial luego del extenso debate en el que participó la CHA institucionalmente en la Comisión Bicameral. A partir de mañana existirán importantes avances jurídicos especialmente para nuestra comunidad LGBTI y para nuestras familias ya que incluye el Matrimonio Igualitario, la Ley de Identidad de Género, y la Ley de Fertilización Asistida. Por ejemplo, la adopción está considerada a partir de los derechos de los niños/as a tener una familia, la voluntad procreacional en los casos de fertilización asistida, como también poder elegir entre dos tipos de acuerdos prenupciales, divorciarse en cualquier momento de la relación matrimonial, adoptar una unión convivencial con status legal. Seguiremos trabajando para que las leyes sean todavía más inclusivas de la diversidad”.

Fuente: http://www.sentidog.com/lat/2015/07/comienza-a-regir-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial-en-argentina.html